Complemento de Paternidad

Complemento de Paternidad

Complemento de Paternidad

Requisitos para poder reclamar

Requisitos para poder reclamar

El complemento de paternidad está destinado a padres que reciban una pensión contributiva por parte del INSS y que tengan al menos dos hijos reconocidos.

Ser hombre.

Ser padre de, al menos, 2 hijos naturales o más, o hijos adoptivos, con anterioridad al acceso a la pensión. No es relevante la edad de los hijos. (Se incluyen los hijos fallecidos antes o durante el parto tras 180 días de gestación).

Ser pensionista o haber accedido a una pensión de viudedad o incapacidad entre el 1 enero de 2016 y el 2 febrero de 2021.

No se perciba, por parte de la madre, el presente complemento en su jubilación o incapacidad.

Que no sea jubilación anticipada voluntaria.

Complemento de Paternidad

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué documentación es necesaria para reclamar?

Para acreditar que se cumplen los requisitos y poder iniciar los trámites de reclamación, habrá que aportar la siguiente documentación:

  • Resolución INSS concediendo la jubilación o, en su caso, la incapacidad o viudedad.
  • Libro de familia, para acreditar los hijos.
  • DNI.
  • Representación a los abogados para realizar los trámites ante el INSS.
¿Hasta cuándo puedo solicitar este complemento?

Es importante destacar que, en virtud de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, elimina la prescripción del complemento, por lo que se puede reclamar sin ningún problema.

Esto da la razón a todos aquellos hombres que han recibido una respuesta negativa del INSS.

¿Qué pasos son necesarios para reclamar las cantidades?
  1. En primer lugar, será necesario interponer una solicitud al Instituto Nacional de la Seguridad Social. En este sentido, habrá que esperar a la resolución. No obstante, puede ocurrir que el INSS no conteste a la solicitud (en este caso, se entenderá que no la aceptan por silencio administrativo negativo).
  2. Si hemos obtenido una respuesta negativa o directamente no tenemos respuesta por el INSS, será necesario llevar a cabo una reclamación previa a la vía judicial. La reclamación previa se deberá presentar, de nuevo, al INSS.
  3. Para el caso de que volvamos a obtener una respuesta negativa o falta de contestación (suele ser lo normal en estos casos) se deberá interponer una demanda ante el juzgado de lo social, en el plazo de 30 días, reclamando lo siguiente: (i) incremento mensual de la pensión en función de los hijos; (ii) pago de todos los atrasos. Calculadora.
  4. Una vez estemos en la vía judicial, deberemos esperar a que se emita la Sentencia correspondiente, condenando al INSS al pago de las cantidades debidas.
¿Cuáles son los costes?

Los costes asociados a la reclamación son los siguientes:

  1. Por la tramitación de todo el procedimiento administrativo de reclamación (puntos 4.1; 4.2) el Despacho haría suya la cantidad de 150 euros (IVA incluido).
  2. Para el caso de que sea necesaria la interposición de la demanda contra el INSS (punto 4.3) el Despacho haría suya la cantidad fija de 250 euros (IVA incluido) en el momento de la interposición de la misma.
  3. En cualquier escenario, si se reconoce el complemento, el Despacho haría suyo la cantidad del 18% de los retrasos que se perciban.
¿Qué importe puedo llegar a cobrar?

Los importes que puede llegar a cobrar el pensionista, siempre que se cumplan los requisitos mencionados anteriormente, son los siguientes:

  1. Incremento de la pensión.
  2. Pago de todos los retrasos mensuales producidos como consecuencia del impago. En este sentido, puede calcular, aproximadamente, la cantidad que le deben de pagar por los retrasos rellenando los datos en nuestra calculadora.

El importe de la pensión se verá incrementado en función de los hijos que tenga el pensionista. En este sentido, debemos de tener en cuenta que se aplican los siguientes porcentajes:

  • Si el jubilado ha tenido 2 hijos/as a 5% de incremento sobre la base de la pensión.
  • Si el jubilado ha tenido 3 hijos/as a 10% de incremento sobre la base de la pensión.
  • Si el jubilado ha tenido 4 hijos/as o más, a 15% de incremento sobre la base de la pensión.

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Si eres hombre, estás jubilado, eres viudo o recibes una pensión por incapacidad permanente, y tu prestación fue reconocida desde el 1 de enero de 2016 hasta el 2 de febrero de 2021.

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